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Artículo 9 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750421.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las multas a que se refiere este párrafo y que se impongan por los tribunales, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal que corresponda al lugar donde está ubicado el hogar donde vive el afectado, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia. El Tesorero Municipal emitirá un recibo por duplicado, entregando un ejemplar al condenado y enviará otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El Secretario del Tribunal agregará dicho recibo a los autos dejando constancia en ellos del ingreso de la multa.