Texto oficial
Artículo 9°.- Las multas a que se refiere este párrafo y que se impongan por los tribunales, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal que corresponda al lugar donde está ubicado el hogar donde vive el afectado, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia.
El Tesorero Municipal emitirá un recibo por duplicado, entregando un ejemplar al condenado y enviará otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El Secretario del Tribunal agregará dicho recibo a los autos dejando constancia en ellos del ingreso de la multa.