Texto oficial
Artículo 10.- Para el caso de conmutarse la sanción de multa o la de prisión por realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, el condenado deberá prestarlos por el tiempo señalado en la sentencia, en los lugares, horarios y ocupaciones que, oído aquél y teniendo en cuenta sus efectivas capacidades y características, determine el juez.