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Artículo 10 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750422.

Texto oficial

Artículo 10.- Para el caso de conmutarse la sanción de multa o la de prisión por realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, el condenado deberá prestarlos por el tiempo señalado en la sentencia, en los lugares, horarios y ocupaciones que, oído aquél y teniendo en cuenta sus efectivas capacidades y características, determine el juez.