Texto oficial
Artículo 12.- La entidad para la cual el condenado preste su trabajo elevará un informe periódico al juez acerca de su asistencia, puntualidad, disciplina y comportamiento laboral, e igualmente otro de conjunto al término del cumplimiento de la pena. Cualquier antecedente importante relativo a la conducta y aplicación al trabajo será comunicado de inmediato.