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Artículo 12 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750425.

Texto oficial

Artículo 12.- La entidad para la cual el condenado preste su trabajo elevará un informe periódico al juez acerca de su asistencia, puntualidad, disciplina y comportamiento laboral, e igualmente otro de conjunto al término del cumplimiento de la pena. Cualquier antecedente importante relativo a la conducta y aplicación al trabajo será comunicado de inmediato.