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Artículo 13 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750426.

Texto oficial

Artículo 13.- La inasistencia o la impuntualidad que no se justifiquen, la promoción de desórdenes que impidan o perturben gravemente el normal funcionamiento del establecimiento laboral, o la participación en ellos, y la negativa expresa o tácita a trabajar, serán informados de inmediato al juez para los fines a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 19.325.