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Artículo 13 de la Ley 19.699

Otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios publicos estudiantes de carreras tecnicas de nivel superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177728 / 8493921.

Texto oficial

Artículo 13.- A los funcionarios referidos en los artículos 9°, 10, 11 y 12 les será aplicable, en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de esta ley. Los beneficios que establecen los artículos 10, 11 y 12 serán incompatibles entre sí.