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Artículo 4 del Decreto Ley 424

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica del personal de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178263 · idParte: 6310044

Texto oficial

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13º del decreto ley Nº 249, el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola queda facultado para encasillar a los funcionarios cuyos cargos cambien de denominación. Estos cambios de denominación no podrán significar disminución de rentas, supresión de cargos ni discontinuidad de funciones.