Texto oficial
Artículo 5º.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, para proveer, una vez publicado el presente decreto ley y por una sola vez, las vacantes que resultaren al practicar el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior y el que se efectúe de conformidad al artículo 13º del decreto ley Nº 249, sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, no obstante lo establecido en el artículo 3º del decreto ley Nº 200, de 1973, y sus modificaciones.