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Artículo 6 del Decreto Ley 424

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica del personal de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178263 · idParte: 6310046

Texto oficial

Artículo 6º.- El funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola que se desempeñe como Agente Comercial en Mendoza, República Argentina, tendrá derecho además del sueldo asignado al grado que le corresponde según el artículo 1º de este decreto ley, a la suma de US$ 450 mensuales, y cuando en razón de sus funciones deba ausentarse de dicha ciudad, a un viático de US$ 5 diarios y al reembolso de los gastos de movilización en moneda nacional argentina, debiendo rendir cuenta documentada de ellos. También tendrá derecho a la suma de US$ 250 mensuales para gastos que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de sus funciones, tales como arriendo de oficinas, locales y bodegas, teléfono, télex, correo, materiales de oficina y otros de similar naturaleza, de los que deberá rendir cuenta, mensualmente, en forma documentada. Autorízase a la Empresa de Comercio Agrícola para adquirir los dólares necesarios para el pago de los sueldos y viáticos, como asimismo la moneda nacional argentina para el pago de los demás gastos antes referidos.