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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija normas para el otorgamiento de concesiones, permisos o cualquiera autorizacion que pudiera otorgarse en bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178277 / 7278376.

Texto oficial

Artículo 2º.- Toda petición que se formule para obtener una concesión, permiso, autorización o celebración de un contrato que diga relación a los bienes antes mencionados y que se encuentren situados en todo o parte dentro de una zona fronteriza, una vez efectuados los estudios y evacuados los informes que exigen las actuales disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro, será enviada con todos sus antecedentes a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.