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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija normas para el otorgamiento de concesiones, permisos o cualquiera autorizacion que pudiera otorgarse en bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178277 / 7278377.

Texto oficial

Artículo 3º.- Reunidos todos los antecedentes e informes, tanto los remitidos por otros servicios o Reparticiones, como los que crea del caso agregar la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, ésta se pronunciará en orden a si estima o no pertinente que se otorgue la concesión, autorización, permiso o que se celebre el contrato propuesto, pudiendo señalar las modalidades o condiciones bajo las cuales correspondería hacerlo en caso de no conformarse las bases o condiciones propuestas a la política que debe observarse.