Texto oficial
Artículo 3º.- Reunidos todos los antecedentes e informes, tanto los remitidos por otros servicios o Reparticiones, como los que crea del caso agregar la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, ésta se pronunciará en orden a si estima o no pertinente que se otorgue la concesión, autorización, permiso o que se celebre el contrato propuesto, pudiendo señalar las modalidades o condiciones bajo las cuales correspondería hacerlo en caso de no conformarse las bases o condiciones propuestas a la política que debe observarse.