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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija normas para el otorgamiento de concesiones, permisos o cualquiera autorizacion que pudiera otorgarse en bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178277 / 7278378.

Texto oficial

Artículo 4º.- Ninguna concesión, permiso, autorización o contrato que diga relación con los bienes mencionados que se haga por los Servicios a que se ha hecho mención será válido sin la autorización establecida en el artículo 1º del presente DFL. El decreto, la resolución o el contrato respectivo deberá contener una mención expresa de dicha autorización.