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Artículo 2 del Decreto 659

Crea consejo tecnico asesor en política de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178316 / 8426351.

Texto oficial

Artículo 2°: El Consejo Técnico Asesor que se crea por este acto, tendrá como función principal asesorar al Ministro en: 1.- Proponer la actualización de la Política Nacional de Medicamentos en el marco doctrinario y conceptual de la Política de Salud, basada en la equidad en el acceso y la seguridad en el uso de medicamentos de calidad comprobada. 2.- Colaborar en el diseño de un plan estratégico para el desarrollo de los principios contenidos en la política aprobada, que aborde, a lo menos, los siguientes aspectos: * Acceso equitativo a los medicamentos esenciales; * Medicamentos genéricos; * Prescripción racional; * Dispensación profesional informada; * Calidad de los medicamentos; * Promoción del uso racional; * Vigilancia epidemiológica en medicamentos.