Texto oficial
Artículo 2°: El Consejo Técnico Asesor que se crea por este acto, tendrá como función principal asesorar al Ministro en:
1.- Proponer la actualización de la Política Nacional de Medicamentos en el marco doctrinario y conceptual de la Política de Salud, basada en la equidad en el acceso y la seguridad en el uso de medicamentos de calidad comprobada.
2.- Colaborar en el diseño de un plan estratégico para el desarrollo de los principios contenidos en la política aprobada, que aborde, a lo menos, los siguientes aspectos:
* Acceso equitativo a los medicamentos esenciales;
* Medicamentos genéricos;
* Prescripción racional;
* Dispensación profesional informada;
* Calidad de los medicamentos;
* Promoción del uso racional;
* Vigilancia epidemiológica en medicamentos.