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Artículo 3 del Decreto 659

Crea consejo tecnico asesor en política de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178316 / 8426352.

Texto oficial

Artículo 3°: El Consejo Técnico estará constituido por: - Un representante del Gabinete del Ministro de Salud, quien lo presidirá; - El Jefe de la División Salud de las Personas; - El profesional químico farmacéutico encargado de la Unidad de Farmacia de la División de Salud de las Personas, a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo; - Un representante del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio; - El Jefe del Departamento de Control Nacional del Instituto de Salud Pública; - El Director Técnico de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; - Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; - Un representante del Servicio Nacional del Consumidor; - Un representante de la Facultad de Medicina, uno de la Facultad de Odontología y uno de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas, todos de la Universidad de Chile. - Un representante del Colegio Médico de Chile A.G., uno del Colegio de Cirujano-Dentistas de Chile A.G. y uno del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile A.G.