Texto oficial
Artículo 3º.- Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, mantendrán su representación gremial ante el Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile hasta la total extinción de sus imponentes.
Reconoce para todos los efectos legales y previsionales los años servidos en las instituciones que indica a los personales que señala
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