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Artículo 3 de la Ley 17.258

Reconoce para todos los efectos legales y previsionales los años servidos en las instituciones que indica a los personales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179549 / 6314236.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, mantendrán su representación gremial ante el Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile hasta la total extinción de sus imponentes.