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Artículo 4 de la Ley 17.258

Reconoce para todos los efectos legales y previsionales los años servidos en las instituciones que indica a los personales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 179549 · idParte: 6314237

Texto oficial

Artículo 4º.- Declárase que la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 17.015 alcanzan a todos los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo.