Texto oficial
Artículo 5º.- Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo deberán ser encasillados en el Servicio Nacional de Salud en los grados o categorías que correspondan a sus remuneraciones y en los escalafones que correspondan a los funcionarios que de hecho desempeñaban en la ex Caja, sin que para ello necesiten acreditar nuevos antecedentes.