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Artículo 3 del Decreto 1542

Reglamento sobre indultos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18047 / 7156738.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las solicitudes de reos que cumplan sus condenas en establecimientos que cuenten con Servicio de Criminología, deberán ser sometidas a su consideración, a fin de que se emita un informe técnico sobre el caso.