Texto oficial
Artículo 9°.- Desde que una solicitud de indulto sea
entregada por el reo a la autoridad correspondiente,
aquélla y sus antecedentes tendrán el carácter de
confidencial y quedará prohibido a los funcionarios de
Gendarmería de Chile, de las Intendencias y Gobernaciones y
del Ministerio de Justicia informar o dar datos respecto a
su tramitación. En consecuencia, ninguna autoridad,
funcionario o particular podrá tramitar o gestionar el
despacho de indultos o interesarse en ellos.
Los funcionarios que infrinjan esta disposición, sea
proporcionando datos o requiriéndolos, serán sancionados
disciplinariamente, de acuerdo con el grado de
responsabilidad que se establezca en el correspondiente
sumario o investigación sumaria.