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Artículo 10 del Decreto 1542

Reglamento sobre indultos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18047 / 7156745.

Texto oficial

Artículo 10.- Las solicitudes de indulto deberán ser despachadas al Ministerio de Justicia por estricto orden de ingreso y su tramitación en Gendarmería de Chile no podrá exceder del plazo de 90 días, contados desde la fecha de su recibo por el Alcaide. El incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior hará incurrir a los infractores en responsabilidad administrativa y serán sancionados disciplinariamente.