Texto oficial
Artículo 10.- Las solicitudes de indulto deberán ser
despachadas al Ministerio de Justicia por estricto orden de
ingreso y su tramitación en Gendarmería de Chile no podrá
exceder del plazo de 90 días, contados desde la fecha de su
recibo por el Alcaide.
El incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior
hará incurrir a los infractores en responsabilidad
administrativa y serán sancionados disciplinariamente.