Texto oficial
Artículo 5º.- En la unidad de pesquería de merluza
común, los coeficientes de participación relativos por
armador, se establecerán de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) Los coeficientes de participación relativos por
armador se determinarán de acuerdo al inciso quinto del
artículo anterior. Respecto de las naves que cuenten con
autorizaciones que se originen en la ley Nº19.516, y que no
hayan sido sustituidas, los coeficientes así calculados
serán incrementados en un 10%. Si el incremento resultante
para un armador de dichas naves fuere inferior al producto
del número de las mismas por 0,0017674, se aumentará el
coeficiente de participación relativa hasta alcanzar dicho
producto.
b) Todos los coeficientes obtenidos serán
multiplicados por un factor de corrección. Este factor de
corrección será el resultado de la división entre la
sumatoria de todos los coeficientes de participación
determinados conforme al inciso quinto del artículo
anterior, sin considerar el incremento a que alude la letra
precedente, y la sumatoria de todos los coeficientes de
participación una vez considerado dicho incremento.