Texto oficial
Artículo 6º.- En el mes de septiembre de cada año,
la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para
cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el
artículo 2°, la que contendrá para cada nave, a lo menos,
la captura total anual desembarcada de los cuatro años a
que se refiere el artículo 4º, la capacidad de bodega
autorizada expresada en metros cúbicos y el área o
regiones autorizadas en la unidad de pesquería, según
corresponda.
Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán
reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de
Economía respecto de la información consignada en la
resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados
desde su publicación. Tratándose de reclamaciones
relativas a la información de captura, deberá indicarse
específicamente la diferencia reclamada respecto de cada
mes y año. En caso contrario, la reclamación no será
acogida a trámite, respecto de esa materia.
El Ministro resolverá dichas reclamaciones en el plazo
de 30 días y comunicará al interesado su decisión por
carta certificada. Resueltas las reclamaciones o
transcurrido el plazo para interponerlas, se dictará un
decreto supremo que fijará los límites máximos de captura
por armador, respecto de cada una de las unidades de
pesquería a que se refiere el artículo 2°.
Cuando deba modificarse el coeficiente de
participación relativo de un armador y, consecuentemente,
su límite máximo de captura, no se modificarán los
límites máximos de captura del resto de los titulares.