Texto oficial
Artículo 6º bis.- A partir del año 2003, la
Resolución de información establecida en el inciso primero
del artículo anterior, corresponderá a las Resoluci�nes
dictadas y aplicadas para la determinación de los límites
máximos de captura en el año 2002.
No obstante lo anterior, con el objeto de determinar
los titulares de autorizaciones de pesca vigentes, la
Subsecretaría deberá dictar una Resolución, un mes antes
del listado de los titulares de autorizaciones de pesca con
sus respectivas naves.
Los armadores podrán reclamar de la Resolución
referida en el inciso anterior, conforme el procedimiento
señalado en el artículo 6º, en el plazo de cinco días,
debiendo el Ministro resolverlas en el plazo de diez días.