Texto oficial
Artículo 7º.- Una vez publicado el decreto que
establece el límite máximo de captura por armador, los
armadores podrán optar por someterse a esta medida de
administración conjuntamente con otros armadores que se
encuentren bajo la aplicación de la misma medida. El grupo
de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar
su voluntad por escrito a la Subsecretaría, dentro del
plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de
publicación del decreto respectivo.
La Subsecretaría dictará una resolución dentro de
los 5 días siguientes, reconociendo la participación
conjunta de los grupos de armadores y el límite máximo de
captura que le corresponda a cada uno de ellos. El ejercicio
de esta opción es irrevocable durante el año calendario
correspondiente.