Texto oficial
Artículo 11.- Al armador o grupo de armadores que
sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un
año calendario se le descontará al año siguiente el
triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de
los coeficientes de participación relativos de cada una de
las naves que dio origen al límite máximo de captura en la
unidad de pesquería correspondiente.
Al armador o grupo de armadores que sobrepase el
límite máximo de captura establecido en el último año
calendario en que se aplique esta medida de administración,
al año siguiente deberá paralizar por dos meses las
actividades pesqueras extractivas de todas las naves que
dieron origen a su límite máximo de captura.