Texto oficial
Artículo 13.- Las sanciones administrativas a que se
refieren los artículos 11 y 12, serán impuestas por
resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe
del Servicio.
La resolución será notificada al armador o grupo de
armadores por carta certificada, la que se entenderá
legalmente practicada después de un plazo adicional de tres
días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina
de correos.
Los afectados dispondrán del plazo de 10 días,
contados desde la notificación de la resolución, para
reclamar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
El Ministro dispondrá del plazo de treinta días para
recabar los informes y antecedentes que estime necesarios y
resolver la reclamación.
La resolución del Ministro que resuelva la
reclamación no será susceptible de recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º
de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases
Generales de la Administración del Estado.
El recurso de reclamación no suspenderá la
aplicación de la sanción impuesta por resolución de la
Subsecretaría de Pesca.