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Artículo 13 de la Ley 19.713

Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696452.

Texto oficial

Artículo 13.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 11 y 12, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio. La resolución será notificada al armador o grupo de armadores por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos. Los afectados dispondrán del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución, para reclamar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Ministro dispondrá del plazo de treinta días para recabar los informes y antecedentes que estime necesarios y resolver la reclamación. La resolución del Ministro que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. El recurso de reclamación no suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por resolución de la Subsecretaría de Pesca.