Texto oficial
Artículo 14.- El establecimiento del límite máximo
de captura por armador a que se refiere este título no
constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier
tipo que se efectúen en el futuro.
Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696453.