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Artículo 14 de la Ley 19.713

Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696453.

Texto oficial

Artículo 14.- El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.