Texto oficial
Artículo 15.- Durante los 120 días siguientes a la
publicación de esta ley, los pescadores artesanales podrán
inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el Servicio
Nacional de Pesca, en aquellas pesquerías en que se
encuentre transitoriamente suspendida la inscripción de
conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, en la forma y condiciones
que a continuación se establecen:
1) Los pescadores artesanales que se encuentren
inscritos en el Registro en una o más especies de una
pesquería, podrán solicitar inscripción en todas las
especies de la pesquería respectiva.
2) Los pescadores artesanales que se encuentren
inscritos al 31 de julio de 2000 en el Registro en lista de
espera en una o más especies de una pesquería, podrán
solicitar inscripción de dichas especies y sus asociadas.
En el evento de que no tengan inscrita ninguna especie afín
de la respectiva pesquería, podrán optar por inscribir una
de ellas.
3) Las personas naturales que no se encuentren
inscritas en el Registro podrán solicitar inscripción
sólo en una pesquería. Si la pesquería tuviere más de
una especie afín, tendrá que optar por una de ellas.
Se entenderá por pesquería lo establecido en el
reglamento contenido en el decreto supremo N° 635, de 1991,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Para ejercer el derecho que confiere este artículo,
los pescadores artesanales deberán presentar una solicitud
en la oficina del Servicio Nacional de Pesca que
corresponda, acreditando el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Tener matrícula vigente en la categoría por
inscribir, al 31 de julio de 2000, otorgada por una
capitanía de puerto dependiente de la Dirección General
del Territorio Marítimo y Marina Mercante, acorde a las
pesquerías en que solicita su inscripción.
b) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51
de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
c) Indicar el arte o aparejo de pesca con que
realizará la actividad extractiva, en el evento de que en
la inscripción no lo haya consignado.