Texto oficial
Artículo 17.- Dentro del plazo establecido en el
inciso primero del artículo 15, los pescadores y armadores
artesanales inscritos que no tengan actualizados o vigentes
los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la
Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda,
deberán concurrir al Servicio Nacional de Pesca a objeto de
actualizarlos.
El no cumplimiento de esta obligación significará la
pérdida de la inscripción, la que será dejada sin efecto
por resolución del Servicio Nacional de Pesca, la cual
será notificada al afectado por carta certificada.
Del mismo modo, para mantener vigente la inscripción
en el Registro Artesanal, los pescadores y armadores
artesanales deberán renovar anualmente su inscripción en
el Servicio Nacional de Pesca, acreditando la vigencia de
todos los requisitos establecidos en el artículo 51 ó 52
de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según
corresponda. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro
del mes correspondiente al de su inscripción original en el
Servicio Nacional de Pesca.