Texto oficial
Artículo 18.- Durante el período de vigencia de esta
ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación
industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se
refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, en aquellas regiones en que al 7 de noviembre
de 2000 no se encuentre autorizada la operación industrial
en dichas áreas.
Asimismo, durante la vigencia de esta ley, la
Subsecretaría de Pesca podrá autorizar la operación
industrial dentro de la franja de reserva artesanal
correspondiente al litoral de la I, II, III y IV Regiones,
en Sardina española (Sardinops sagax), Anchoveta (Engraulis
ringens) y Jurel (Trachurus murphy), sólo respecto de las
áreas autorizadas al 30 de noviembre del año 2002.