Texto oficial
Artículo 19.- Los armadores pesqueros industriales que
realicen actividades pesqueras extractivas deberán aceptar
a bordo de sus naves los observadores científicos que
designe la Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar
información biológico-pesquera de la pesquería.
Para los mismos efectos señalados precedentemente, el
gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá
permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los
observadores científicos que designe la Subsecretaría de
Pesca para tomar la información biológica-pesquera.