Texto oficial
Artículo 20.- Modifícase la Ley General de Pesca y
Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de
1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, de la siguiente manera:
1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación
del número 14), el siguiente número 14 bis):
"14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar
especies hidrobiológicas capturadas.
2. En el inciso final del artículo 50, agrégase a
continuación del punto aparte (.) , que pasa a ser un punto
seguido (.) , la siguiente oración: "La Subsecretaría
determinará, por resolución fundada, el número de
inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo
que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no
afecte la sustentabilidad del recurso.".
3. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo
55:
a) En su letra a) , agrégase a continuación del punto
aparte (.) , que pasa a ser coma (,) la siguiente oración:
"salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada,
caso en el cual el Servicio autorizará por una sola vez una
ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado
desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la
suspensión de actividades.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Con todo, si un pescador artesanal desaparece como
consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de
pesca y no es posible ubicar su cuerpo una vez transcurridos
diez días de su búsqueda oficial, sus legitimarios
podrán, previa acreditación de ese hecho, solicitar se les
otorgue en forma provisoria hasta por un plazo de cinco
años o hasta que se inscriba la resolución que concede la
posesión efectiva de sus bienes, el derecho a que se
refiere el inciso anterior.".
4. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo
122:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando el actual a ser inciso tercero:
"En el ejercicio de la función fiscalizadora de la
actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el
personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de
Fe.".
b) Agréganse, en el inciso segundo, que ha pasado a
ser tercero, los siguientes literales, nuevos:
"e) Registrar bodegas y centros de distribución y
consumo, cuando se presuma fundadamente que en ellos se
encuentran recursos o productos adquiridos con infracción a
la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para
cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de
pesca.
f) Requerir y examinar toda la documentación que se
relacione con la actividad pesquera extractiva, de
elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales
como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho
y órdenes de embarque.
g) Requerir de los fiscalizados, a través de sus
gerentes, representantes legales o administradores, los
antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar
cumplimiento a su cometido.
h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración
jurada, informes extraordinarios de producción y
declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los
productos derivados de ellos, respecto de las plantas de
procesamiento y transformación de recursos
hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de
recursos pesqueros.
i) Proceder a la colocación de sellos en containers,
objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que
contengan o trasladen recursos o productos derivado de
ellos.".
5. Modifícase el artículo 146 en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el numeral 3, la frase "y los
pescadores artesanales, y" por "y los trabajadores del
sector acuicultura.".
b) Intercálase el siguiente numeral 4, nuevo, pasando
el actual a ser numeral 5:
"4. Tres representantes de las organizaciones gremiales
legalmente constituidas del sector pesquero artesanal,
designados por sus propias organizaciones entre los que
deberán quedar representados, los armadores artesanales,
los pescadores artesanales propiamente tal o tripulantes y
los mariscadores o algueros, y".
c) Intercálase en el inciso quinto, entre las palabras
"Consejeros" y "cuando corresponda", la expresión
"titulares y suplentes,".
6. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo
152:
a) Sustitúyese en la letra h) la palabra "Cuatro" por
"Tres" y elimínase la frase "y de los pescadores
artesanales".
b) Intercálase la siguiente letra i) , nueva, pasando
la actual a ser letra j) :
"i) Tres consejeros en representación de las
organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector
pesquero artesanal, entre los cuales deberán quedar
representados, los armadores artesanales, los pescadores
artesanales propiamente tales y los mariscadores o
algueros.".
c) Sustitúyese en el inciso sexto, la expresión "y h)
" por la expresión "h) e i)" precedida de una coma (,) y
elimínase la expresión "de empresas".