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Artículo 21 de la Ley 19.713

Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696462.

Texto oficial

Artículo 21.- La regulación establecida en esta ley no altera la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, en todo aquello en que no la modifica expresamente. Para los efectos de lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá como norma de conservación y manejo el límite máximo de captura por armador a que se refiere esta ley.