Texto oficial
Artículo 21.- La regulación establecida en esta ley
no altera la aplicación de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de
1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
y sus modificaciones, en todo aquello en que no la modifica
expresamente.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 165
de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá como
norma de conservación y manejo el límite máximo de
captura por armador a que se refiere esta ley.