Texto oficial
Artículo 22.- Sustitúyese, en el artículo 28, letra
a), del decreto con fuerza de ley Nº5, de 1983, y sus
modificaciones, la palabra "instrucciones" por
"resoluciones".
Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696463.