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Artículo 22 de la Ley 19.713

Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696463.

Texto oficial

Artículo 22.- Sustitúyese, en el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley Nº5, de 1983, y sus modificaciones, la palabra "instrucciones" por "resoluciones".