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Artículo 4 del Decreto 1559

Decreto 1559

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18076 / 5931833.

Texto oficial

Art. 4.o En los casos previstos por el artículo 50 del Código de Justicia Militar, los Ministros Letrados de la Corte Marcial serán subrogados por abogados integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, los cuales serán llamados en el orden establecido por este Tribunal.