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Artículo 5 del Decreto 1559

Decreto 1559

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18076 / 5931834.

Texto oficial

Art. 5.o En los mismos casos indicados por el artículo anterior, el Secretario de la Corte Marcial y de la Fiscalía General de Guerra y el Relator de la Corte Marcial y Secretario de la Auditoría General de Guerra, se subrogarán recíprocamente.