Texto oficial
Artículo 3°.- Podrán importarse, con goce de los
beneficios contemplados en el artículo 4° de esta ley, por
las empresas a que se refiere el inciso segundo del
artículo 1°, toda clase de mercancías extranjeras
necesarias para sus procesos productivos, bienes de capital,
materias primas, artículos a media elaboración, partes y/o
piezas que se incorporen o consuman en dichos procesos.
Además, podrán importarse de igual forma, las
maquinarias y equipos destinados a efectuar esos procesos o
al transporte y manipulación de las mercancías de dichas
empresas, fuera de carretera y dentro de sus recintos, como
también los combustibles, lubricantes y repuestos
necesarios para su mantenimiento.
No podrán importarse naves o embarcaciones al amparo
de las franquicias contempladas en esta ley.