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Artículo 3 de la Ley Tocopilla

Establece regimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de tocopilla en la ii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180816 / 7026241.

Texto oficial

Artículo 3°.- Podrán importarse, con goce de los beneficios contemplados en el artículo 4° de esta ley, por las empresas a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, toda clase de mercancías extranjeras necesarias para sus procesos productivos, bienes de capital, materias primas, artículos a media elaboración, partes y/o piezas que se incorporen o consuman en dichos procesos. Además, podrán importarse de igual forma, las maquinarias y equipos destinados a efectuar esos procesos o al transporte y manipulación de las mercancías de dichas empresas, fuera de carretera y dentro de sus recintos, como también los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento. No podrán importarse naves o embarcaciones al amparo de las franquicias contempladas en esta ley.