Texto oficial
Artículo 4°.- La importación de las mercancías a
que se refiere el artículo 3°, no estará afecta al pago
de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se
cobren por las Aduanas, incluso la tasa de despacho, como
asimismo, de los impuestos contenidos en el decreto ley
Nº825, de 1974. No obstante, las mercancías deberán
sujetarse al régimen general o especial que corresponda,
cuando se importen al resto del país.