Texto oficial
Artículo 5°.- Para los efectos de la aplicación de
los beneficios establecidos en la presente ley, el
territorio de la comuna de Tocopilla, se entenderá
comprendido dentro de la zona de extensión de la zona
franca de Iquique y en consecuencia, las empresas a que se
refiere el artículo 1° podrán importar desde dichos
recintos las mercancías a que se refiere el artículo 3°
de esta ley, bajo las condiciones establecidas en el título
V del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del
Ministerio de Hacienda.