Texto oficial
Artículo 6°.- Las ventas de las mercancías
señaladas en el artículo 3°, que se efectúen desde la
Zona Franca de Iquique a las empresas mencionadas en el
artículo 1°, domiciliadas en el área geográfica
señalada en el mismo artículo, en virtud de lo dispuesto
en el artículo anterior, estarán exentas del impuesto
establecido en el artículo 11 de la ley Nº 18.211.