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Artículo 9 de la Ley Tocopilla

Establece regimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de tocopilla en la ii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180816 / 7026247.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Servicio Nacional de Aduanas señalará los recintos habilitados en la zona territorial indicada en el artículo 1° para el ingreso o salida de mercancías. De igual modo, podrá determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación a las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la misma zona territorial.