Texto oficial
Artículo 11.- El monto de la Unidad de Mejoramiento
Profesional (U.M.P.), vigente al 31 de enero de 2002,
disminuirá en un 25% desde el 1 de febrero de 2002.
Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180817 / 8720939.