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Artículo 11 de la Ley 19.715 · Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180817 / 8720939.

Texto oficial

Artículo 11.- El monto de la Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.), vigente al 31 de enero de 2002, disminuirá en un 25% desde el 1 de febrero de 2002.