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Artículo 5 TRANSITORIO de la Ley 19.715 · Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180817 / 8720961.

Texto oficial

Artículo 5º.- A todos los profesionales de la educación que perciban indemnización en virtud de lo establecido en esta ley, les será aplicable lo señalado en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación.