Texto oficial
Artículo 4º.- El Vice-Ministro de Relaciones Exteriores tendrá el rango equivalente al de Ministro de Estado.
Crea el cargo de viceministro en la planta directiva, profesional y tecnica de la secretaria y administración general del ministerio de relaciones exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180934 / 6319041.