Texto oficial
Artículo 33.o- Igual coordinación se establecerá en el reglamento interno de la Junta con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados a fin de proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos que corresponde entregar a los párvulos de acuerdo con el concepto señalado en el Art. 30.o.