Texto oficial
Artículo 34.o: El Jardín Infantil desarrollará funciones de extensión hacia la comunidad, las que de preferencia tenderán a desarrollar en ella una mayor comprensión de las necesidades del párvulo y de las condiciones indispensables para su óptimo desarrollo, tales como, organización de Centro de Padres, Clubes de amigos, Juveniles, charlas, proyecciones y otras que están relacionadas con aspectos culturales significativos.