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Artículo 34 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932017.

Texto oficial

Artículo 34.o: El Jardín Infantil desarrollará funciones de extensión hacia la comunidad, las que de preferencia tenderán a desarrollar en ella una mayor comprensión de las necesidades del párvulo y de las condiciones indispensables para su óptimo desarrollo, tales como, organización de Centro de Padres, Clubes de amigos, Juveniles, charlas, proyecciones y otras que están relacionadas con aspectos culturales significativos.