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Artículo 35 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18118 · idParte: 5932018

Texto oficial

Artículo 35°.: Para los efectos de la ley y de este Reglamento sobre Jardines Infantiles, son Educadores de Párvulos: a) Los Educadores de Párvulos titulados en las Universidades. b) Las Normalistas con mención en Educación de Párvulos y los Profesores Parvularios o Maestros Parvularios.