Texto oficial
Artículo 36°.: En los Jardines Infantiles se atenderán párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores.
Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932019.