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Artículo 37 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932021.

Texto oficial

Artículo 37°.: Para la adecuada satisfacción de las necesidades en las distintas etapas de su desarrollo, en los jardines infantiles existirán los siguientes niveles de atención: 0 a 2 años (nivel de sala cuna) 2 a 4 (nivel medio) 4 años hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica (nivel de transición).