Texto oficial
Artículo 38°.: Para el ingreso de los niños a los jardines infantiles la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá establecer un criterio de prioridades considerando, en opción preferencial, aquellos párvulos que se encuentren en circunstancias anómalas, tales como: niños que sufren abandono físico y/o psíquico total o parcial; niños cuya madre o la persona que los tuviera a su cargo trabaje; niños cuyo hogar o el medio en que viven no les ofrece las condiciones mínimas que aseguren su normal desarrollo psicofísico y/o moral ni tampoco una estimulación cultural positiva; niños cuyas familias se enfrentan a problemas de tipo económico graves y carecen de recursos para atenderlos adecuadamente.