Texto oficial
Artículo 44°.: En el presupuesto y el plan de trabajo anual de la Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará el porcentaje de recursos que destine a la construcción de jardines infantiles, los que pondrá a disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., según corresponda.