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Artículo 44 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932029.

Texto oficial

Artículo 44°.: En el presupuesto y el plan de trabajo anual de la Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará el porcentaje de recursos que destine a la construcción de jardines infantiles, los que pondrá a disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., según corresponda.